El Tribunal Supremo ha confirmado la consideración como contingencia profesional de los daños psíquicos sufridos por un moderador de contenidos.
La resolución reconoce que la exposición continuada a imágenes de extrema violencia, terrorismo, suicidios, abusos o torturas, constituye un riesgo psicosocial evidente, siendo el origen de patologías derivadas del trabajo.
Además, vuelve a situar en el centro una cuestión clave: la obligación empresarial de prevenir los riesgos psicosociales, especialmente en actividades con alta carga emocional, y la relevancia de una evaluación preventiva adecuada.
Queremos destacar el papel de la ITSS – INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya actuación ha sido determinante en este caso y que tuvimos la oportunidad de conocer de primera mano en nuestras recientes jornadas, a través de la brillante exposición de la inspectora actuante en la mesa técnica «Riesgos psicosociales en plataformas digitales».
Desde la Unión Progresista de Inspectores e Inspectoras de Trabajo y desde la ITSS seguiremos defendiendo:
La prevención de riesgospsicosociales
La protección efectiva de la saludmental
El cumplimiento real de las obligaciones empresariales
Porque proteger de manera integral la salud de las personas trabajadoras no es opcional: es un derecho.